SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
y una vez agotados los recursos ordinarios que la ley le franquea, recién acudir a la jurisdicción constitucional, extremo que no aconteció
En un caso similar este Tribunal en la SC 902/2004 de 15 de junio, estableció que: “ el actor, tenía expedita la vía incidental prevista por el art. 149 del CPC, para impugnar esta situación dentro del mismo proceso, y una vez agotados los recursos ordinarios que la ley le franquea, recién acudir a la jurisdicción constitucional, extremo que no aconteció; por el contrario, se evidencia que el recurrente no se apersonó ante la autoridad recurrida dentro del indicado proceso (…), para reclamar las supuestas ilegalidades denunciadas, por cuanto planteó directamente el presente recurso constitucional, sin agotar previamente la vía legal ordinaria para hacer valer sus derechos y por ende, desconociendo una de las características fundamentales del amparo cual es la subsidiariedad, por lo que el recurso se torna improcedente, en función a lo dispuesto por el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)”. Jurisprudencia aplicable al caso de autos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III.1
- III.2
- la improcedencia del amparo contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- y una vez agotados los recursos ordinarios que la ley le franquea, recién acudir a la jurisdicción constitucional, extremo que no aconteció
- III.3