SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el nombre del demandado corresponde a Edgar Vladimir Encinas Montaño y sin embargo en la parte resolutiva de la sentencia se hace mención a Edgar Vladimir Encinas Montán, incumpliéndose lo previsto por el art. 192.3 del CPC, sin que pueda ser justificativo aducir que en cuanto a este aspecto posiblemente pudo haber un error de escritura; 2) establecido el domicilio del demandado en la Av. Santa Cruz 495, con el Auto que declara su rebeldía se notifica al demandado en un domicilio distinto al que corresponde, desconociéndose de esta manera el art. 137 del CPC, restringiéndole su derecho a la defensa; 4) si bien el Juez recurrido no fue el único que sustanció el proceso, sin embargo tenía la obligación de cuidar que este se desarrolle sin vicios de nulidad, así como tomar las medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes, extremo que no aconteció.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III.1
- III.2
- la improcedencia del amparo contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- y una vez agotados los recursos ordinarios que la ley le franquea, recién acudir a la jurisdicción constitucional, extremo que no aconteció
- III.3