SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.4
II.4 El 21 de julio de 1998, el Juez de la causa pronuncia Sentencia que declara probada la demanda y dispone que Edgar Vladimir Encinas Montán cancele la suma que señala en el tercero día, bajo conminatoria de ley (fs. 45). El 17 de septiembre de 1998, el Oficial de diligencias representa que Edgar Vladimir Encinas Montaño fue buscado en su domicilio de la Av. Santa Cruz 0945 el 16 de septiembre y que al no encontrarse dejó a viso a su hijo Boris manifestando que regresará al día`siguiente, fecha en la que tampoco pudo ser encontrado. Por Auto de 25 de septiembre de 1998 se ordena la citación por cédula (fs. 47 vta.), con la que se notificó al demandado en presencia de testigo el 2 de octubre de 1998 (fs. 48).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III.1
- III.2
- la improcedencia del amparo contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- y una vez agotados los recursos ordinarios que la ley le franquea, recién acudir a la jurisdicción constitucional, extremo que no aconteció
- III.3