Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.3
II.3 El 18 de junio de 1997, se establece la relación procesal y se califica el proceso como ordinario de hecho, señalándose los puntos de hecho a probar (fs. 12 vta.); el 30 de octubre de 1997, se notifica al demandado mediante cédula en su domicilio Av. Santa Cruz 495 (fs. 27). En la diligencia no se señala la hora de la notificación ni existe firma de testigo de actuación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III.1
- III.2
- la improcedencia del amparo contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- y una vez agotados los recursos ordinarios que la ley le franquea, recién acudir a la jurisdicción constitucional, extremo que no aconteció
- III.3