SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.1
II.1 El 25 de junio de 1996, Marcelino Terrazas Jiménez interpone demanda sobre cancelación de honorarios por incumplimiento y ruptura unilateral de contrato dirigida contra Vladimir Encinas Montaño (fs. 4 a 5), que es admitida por decreto de 27 de junio de 2004 pronunciado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil (fs. 5 vta.). El 8 de abril de 1996, el Oficial de diligencias del Juzgado, representa que buscado el demandado en el domicilio señalado en la demanda Av. Santa Cruz 0945 para su citación personal y decreto, el 7 de abril no pudo ser encontrado por lo que dejó aviso escrito a su hijo Boris Encinas, manifestándole que regresaría al día siguiente a hrs. 8:00; habiendo vuelto el día y hora señalados tampoco se encontró al demandado (fs. 7).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III.1
- III.2
- la improcedencia del amparo contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- y una vez agotados los recursos ordinarios que la ley le franquea, recién acudir a la jurisdicción constitucional, extremo que no aconteció
- III.3