Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.2
II.2 El 8 de abril de 1997, por Auto pronunciado por el Juez de la causa, dispuso la citación del demandado mediante cédula (fs. 8 vta.) que se practicó el 21 de abril de 1997, en presencia de testigo (fs. 9); mediante Auto de 12 de mayo de 1997 se declaró la rebeldía del demandado y se dispuso su citación por cédula en su domicilio (fs. 10 vta.). El 30 de mayo de 1997, el Oficial de diligencias notifica al demandado, mediante cédula fijada en la Av. Santa Cruz 497, sin señalar hora ni identificar al testigo que firma la diligencia (fs. 11).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III.1
- III.2
- la improcedencia del amparo contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- y una vez agotados los recursos ordinarios que la ley le franquea, recién acudir a la jurisdicción constitucional, extremo que no aconteció
- III.3