Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
II.6
II.6 El 6 de febrero de 2004, se señala día y hora para el verificativo del segundo remate (fs. 89 vta.), notificándose al demandado en el tablero del juzgado en presencia de testigo (fs. 90). El 18 de marzo de 2004 se verifica el remate y la apoderada manifiesta su intención de adjudicarse la línea o acción telefónica subastada por compensación de deuda (fs. 95), lo que es puesto en conocimiento de parte (fs. 95 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III.1
- III.2
- la improcedencia del amparo contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- y una vez agotados los recursos ordinarios que la ley le franquea, recién acudir a la jurisdicción constitucional, extremo que no aconteció
- III.3