SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.1
III.1 Antes de ingresar a analizar este recurso, es preciso señalar que conforme determina el art. 19 de la CPE, “(…) se establece este recurso contra los actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir derechos o garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes”, “(…) siempre que no hubiere otro medio o recurso para su protección inmediata”; es decir, que el recurso de amparo está regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
Dentro de ese marco constitucional, y el normativo desarrollado por la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), de acuerdo con la línea jurisprudencial constitucional existente, la subsidiariedad es entendida “como el agotamiento dentro de todas las instancias del proceso o vía legal, sea legal o administrativa, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre (recién) queda abierta la protección que brinda este recurso” (SSCC 1020/2001-R,195/2002-R, 374/2002, entre otras). En ese sentido la jurisdicción constitucional actúa para proteger derechos cuando han sido agotados los medios legales que la ley prevé para esa finalidad, de modo que no se convierta en un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III.1
- III.2
- la improcedencia del amparo contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- y una vez agotados los recursos ordinarios que la ley le franquea, recién acudir a la jurisdicción constitucional, extremo que no aconteció
- III.3