Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1334/2004-R
Fecha: 17-Ago-2004
III.2
III.2 Bajo esa óptica, el mandante de los recurrentes antes de interponer el presente recurso por la presunta vulneración de sus derechos y garantías constitucionales previamente debió acudir ante el Juez de la causa, es decir, ante la instancia o autoridad judicial que presuntamente causó la vulneración a sus derechos, con el fin de promover un incidente sobre dichas actuaciones procesales, ya que como se tiene referido el recurso de amparo solo procede cuando se han agotado los medios de defensa previstos por ley.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III.1
- III.2
- la improcedencia del amparo contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- y una vez agotados los recursos ordinarios que la ley le franquea, recién acudir a la jurisdicción constitucional, extremo que no aconteció
- III.3