SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2004-R

Fecha: 18-Ago-2004

Fragmento 18

    en las diligencias de notificación, debe tenerse presente  que una persona sometida a   proceso tiene el deber de apersonarse a fin de conocer el avance del proceso, conforme precisó este Tribunal en la SC 1003/2003-R de 17 de julio, al señalar que éste: “(...) tiene sus estados procesales que se desarrollan progresivamente, de manera que el agotamiento del uno importa el inicio de otro y así sucesivamente hasta agotar todas las instancias y dictarse la Resolución final con la que concluye el proceso. Esta secuencia de actos, no pueden ser desconocidos por una persona cuando ha sido notificada personalmente con el proceso seguido en su contra o cuando ella se ha apersonado, de manera que alegar que se produjeron ciertos actos y que ella estuvo en indefensión porque la notificación no fue debidamente diligenciada carece de sustento jurídico para la obtención de una tutela teniéndose como lesionado el derecho a la defensa”.