SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2004-R
Fecha: 18-Ago-2004
Fragmento 18
en las diligencias de notificación, debe tenerse presente que una persona sometida a proceso tiene el deber de apersonarse a fin de conocer el avance del proceso, conforme precisó este Tribunal en la SC 1003/2003-R de 17 de julio, al señalar que éste: “(...) tiene sus estados procesales que se desarrollan progresivamente, de manera que el agotamiento del uno importa el inicio de otro y así sucesivamente hasta agotar todas las instancias y dictarse la Resolución final con la que concluye el proceso. Esta secuencia de actos, no pueden ser desconocidos por una persona cuando ha sido notificada personalmente con el proceso seguido en su contra o cuando ella se ha apersonado, de manera que alegar que se produjeron ciertos actos y que ella estuvo en indefensión porque la notificación no fue debidamente diligenciada carece de sustento jurídico para la obtención de una tutela teniéndose como lesionado el derecho a la defensa”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad
- Fragmento 18
- III.3.
- III.4.
- III.5.