SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2004-R
Fecha: 18-Ago-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que las autoridades judiciales recurridas vulneraron sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, ya que: a) La Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, pese a constar en el expediente su domicilio, ordenó su citación mediante edicto y designó defensor de oficio quien durante el sumario no fue notificado; concluida la instrucción se le notificó con diversas resoluciones en un domicilio que no es suyo y se sentó una diligencia cedularia sin testigo de actuación; b) en el segundo proceso, el recurrido, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal designó a una defensora de oficio que se limitó a apersonarse sin realizar ninguna actuación a su favor; c) en el plenario, el demandado, Juez de Partido, ordenó su citación mediante un confuso edicto, designó a varios defensores de oficio que en algunos casos no fueron notificados y en otros no realizaron ningún tipo de defensa, menos tomaron contacto con su persona o familiares e incluso uno de ellos también fue designado defensor del otro procesado que en el trámite acumulado resulto ser su acusador y libró mandamiento de condena; d) apelada la Sentencia condenatoria dictada en su contra, los vocales recurridos designaron un defensor de oficio que se limitó a ratificar el recurso de apelación y pronunciaron la respectiva Resolución, sin revisar los antecedentes conforme previene el art. 15 de la LOJ, además que el defensor no interpuso recurso de casación o nulidad. Por lo que corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad
- Fragmento 18
- III.3.
- III.4.
- III.5.