SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2004-R
Fecha: 18-Ago-2004
III.3.
III.3. La línea jurisprudencial aludida en el apartado III.1 es aplicable a la indefensión invocada por la insuficiente actuación de los abogados defensores designados en la tramitación de la causa; puesto que si bien se evidencia que en algunos casos incurrieron en un actuar negligente, no es menos cierto que el actor pese a tener conocimiento del proceso desde la fase del sumario -conforme se tiene precisado precedentemente- no los buscó para coadyuvar en su defensa; sin soslayar que uno de ellos pese a ese extremo, presentó y produjo prueba testifical e incluso formuló recurso de apelación respecto a la Sentencia condenatoria dictada en su contra y si bien el defensor de oficio designado ante el Tribunal de alzada no presentó recurso de casación o nulidad, dicho extremo no implica ausencia de una real defensa material, conforme lo entendió este Tribunal en la SC 287/2003-R, de 11 de marzo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad
- Fragmento 18
- III.3.
- III.4.
- III.5.