SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2004-R

Fecha: 18-Ago-2004

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Recibida la declaración del otro imputado, así como las pruebas, cumplido el término de la instrucción y previo requerimiento fiscal, dictó el Auto Final de la Instrucción decretando el procesamiento del actor y del otro imputado por el delito de estafa, Resolución con la que fue notificado el actor mediante cédula con intervención de un testigo de actuación, remitiendo luego el proceso al plenario de la causa.

Agrega que el proceso siguió su curso normal hasta el pronunciamiento de la Sentencia condenatoria con pena privativa de libertad que apelada fue confirmada por la Sala Penal, encontrándose en apelación la Sentencia de calificación de responsabilidad civil, no pudiendo el imputado alegar indefensión, ya que conocía del proceso seguido en su contra, por lo que al haber procedido conforme a ley sin incurrir en acto irregular en la tramitación del proceso, solicitó la improcedencia del recurso.

El Juez de Instrucción Séptimo en lo Penal de la Capital, Jimmy López Rojas, por informe de fs. 819 señaló ser evidente que el 12 de noviembre de 2001 dictó Auto de procesamiento contra el actor por los delitos de estafa y estelionato dentro del proceso seguido por Roger Mojica Zambrana. Notificada la Resolución remitió obrados ante la Sala Penal Primera, perdiendo competencia en el proceso.

El Juez de Partido Tercero en lo Penal de la Capital, Adolfo Rueda Artunduaga, por informe escrito de fs. 817 señaló que el proceso seguido contra el recurrente fue remitido a su despacho por la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal con Auto final de procesamiento. Radicada la causa, luego del debido proceso, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y prudente arbitrio, valoración de la prueba y en ejercicio de su competencia, dictó Sentencia condenatoria contra el actor imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión. El recurrente dentro del término planteó recurso de apelación que mereció el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera que confirmó la Sentencia. Ejecutoriada la misma libró el mandamiento de condena y actualmente el expediente se encuentra en apelación ante la Sala Penal Primera respecto a la Sentencia de responsabilidad civil, por lo que no violó el debido proceso ni las formalidades de orden procesal conforme denuncia el actor, solicitando en definitiva se declare improcedente el recurso.

Jacinto Morón Sánchez y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior, por informe de fs. 825 a 826 expresaron que una vez radicado el cuaderno de apelación del proceso penal relativo al juicio seguido por Ivar Zegarra Melean contra el recurrente, la Sala Penal en uso de la facultad otorgada por los arts. 135 y 290 del CPP.1972 y 15 de la LOJ, dictó nueva Sentencia  condenando a Roger Roberto Zambrana Mójica y Víctor Hugo Perrogón Méndez -ahora recurrente-, a las penas de tres y cuatro años de reclusión por los delitos de estafa y estelionato, respectivamente, sin que hayan presentado recurso ordinario ni extraordinario, por lo que  los antecedentes fueron devueltos al Juzgado de origen. Posteriormente, el expediente nuevamente fue elevado en apelación sobre la calificación de daños civiles y el beneficio de suspensión condicional de la pena, habiéndose dictado el Auto de Vista que confirmó los fallos apelados. Contra esta Resolución el otro condenado interpuso recurso de casación o nulidad. Por tales motivos no consideran que al hacer uso de sus facultades, hayan violado el derecho a la libertad del actor, sino que actuaron con apego a la ley.

Teniendo en cuenta que el presente recurso tiene finalidades especificas y no puede ser utilizado para rectificar o enmendar  trámites que se refutan defectuosos o ilegales o como sustituto de los recursos ordinarios o extraordinarios que la ley franquea a las partes, ni instituido para suplantar las atribuciones de las Autoridades judiciales o para obstaculizar o neutralizar la acción de la justicia, solicitaron se declare improcedente el recurso con las condenaciones de ley, ya que el recurrente se halla sometido a un proceso legal, en el cual tiene las amplias garantías para ejercer su defensa.