Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2004-R
Fecha: 18-Ago-2004
III.1.
III.1. En la problemática planteada se tiene que contra el recurrente se iniciaron dos procesos penales, uno a querella de 22 de febrero de 2000 interpuesta por Ivar Augusto Zegarra Meleán y otro a querella de 3 de marzo del mismo año presentada por Roger Zambrana Mójica, los mismos que una vez dictados los respectivos Autos de procesamiento, fueron acumulados ante el recurrido, Juez de Partido, quien sustanció el plenario de la causa y dictó Sentencia única en cumplimiento del art. 246 del CPP.1972.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad
- Fragmento 18
- III.3.
- III.4.
- III.5.