Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2004-R
Fecha: 18-Ago-2004
II.10.
II.10. Por Auto de Vista de 17 de noviembre de 2003, los vocales recurridos, de acuerdo a lo previsto por la ultima parte del art. 290 del CPP.1972, declararon al actor Autor y culpable del delito de estelionato, sancionándole a cumplir la pena de cuatro años de reclusión en el Centro de Rehabilitación de Palmasola y absuelto del delito de estafa (fs. 677-679), siendo notificado el defensor de oficio el 26 de diciembre de 2003 (fs. 680), publicado el edicto (fs- 682) y devuelto el expediente al Juez de la causa el 22 de enero de 2004 (fs. 684 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad
- Fragmento 18
- III.3.
- III.4.
- III.5.