Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2004-R
Fecha: 18-Ago-2004
III.5.
III.5.Por último, con relación a la emisión del mandamiento de condena, se concluye que el representado del recurrente fue sometido a un proceso en el que voluntariamente no intervino, por lo que ante fallos ejecutoriados, el recurrido, Juez de Partido Tercero en lo Penal, ordenó se libre el correspondiente mandamiento de condena en su contra, el cual es perfectamente legal, al emanar de un debido proceso penal, en el que no se vulneraron los derechos del representado del recurrente a la defensa, al debido proceso y a la libertad, como aduce erróneamente en su recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad
- Fragmento 18
- III.3.
- III.4.
- III.5.