SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2004-R
Fecha: 18-Ago-2004
II.1.
d) El 26 de septiembre de 2000, el actor solicitó la postergación de audiencia para declaración indagatoria (fs. 81), pedido que fue atendido favorablemente por la Jueza recurrida por decreto de la fecha (fs. 81 vta.), señalándose nueva audiencia por decreto de 6 de diciembre de 2000, ordenando la emisión de mandamiento de aprehensión (fs. 98 vta.), que fue expedido el 27 de diciembre de 2000 (fs. 114) y representado el 29 de marzo de 2001 por presumirse que el actor se escondió en los lugares que frecuenta y su domicilio (fs. 114).
e) Por providencia de 31 de marzo de 2001, la Jueza sumariante ordenó la citación del actor mediante edicto designando defensor de oficio a Humberto Cuéllar Ríos (fs. 115 vta.). Este edicto fue publicado el 11 de abril de 2001 (fs. 136), sin cursar la notificación con la designación al defensor de oficio.
g) Por Auto Final de la Instrucción de 10 de julio de 2001 (fs. 151-152), la Jueza del sumario, decretó el procesamiento del recurrente y otro, al existir en su contra suficientes indicios de culpabilidad que hacen presumir su participación en el delito de estafa, previsto y sancionado en el at. 335 del Código penal (CP). Resolución notificada al actor mediante cédula fijada en su domicilio procesal (fs. 153). Por nota de 2 de agosto de 2001, el Juzgador remitió el expediente para el plenario de la causa (fs. 157).
j) El 19 de febrero de 2002, se señaló audiencia de declaratoria de rebeldía del recurrente y se designó como defensora de oficio a Bertha García Coronado (fs. 188 vta.) quien notificada el 11 de marzo de 2002 (fs. 192), el 13 de marzo de 2002 se apersonó comprometiéndose a asumir defensa (fs. 194).
o) El 20 de febrero de 2003, se celebró la audiencia de apertura de debates, con presencia del defensor de oficio Alex Antezana Ayala, quien se ratificó en las pruebas presentadas, protestando producir las que fueren necesarias para demostrar que sus patrocinados no son culpables del delito que se les acusa (fs. 424-425).
p) Por decreto de 9 de julio de 2003, ante impedimento del defensor de oficio del actor, Alex Antezana Ayala, el Juez designó en ese cargo, así como defensor alterno del procesado Roger Zambrana Mójica a Wilson Justiniano Ruiz el que fue notificado al día siguiente (fs. 446) y en mérito a su impedimento, se designó en esas funciones a David Alfaro (F. 447). El 30 de julio de 2003, nuevamente se designó como defensor de oficio a Alex Céspedes (fs. 449), sin que pueda ser notificado (fs. 452), por lo que el 1 de agosto de 2003 se volvió a designar a David Alfaro (fs. 454) y ante su falta de notificación, el 12 de agosto de 2003 se designó a Julio Daza (fs. 456), siendo notificado el 13 de agosto de 2003 (fs. 457).
r) El 21 de agosto de 2003, se celebró la audiencia de debates donde se recibió prueba testifical en la que el abogado defensor de oficio interrogó a los testigos (fs. 470-472). Y en la audiencia de inspección ocular, asumiendo defensa del otro procesado solicitó al juez le conceda la palabra (fs. 473).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad
- Fragmento 18
- III.3.
- III.4.
- III.5.