Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2004-R
Fecha: 18-Ago-2004
III.4.
III.4. Respecto al Auto de Vista de de 17 de noviembre de 2003, dictado por los vocales recurridos, se establece que éstos resolvieron el recurso de apelación presentado por el abogado defensor del recurrente, dentro de los alcances previstos por el art. 290 segundo párrafo del CPP.1972, pronunciando otra Sentencia por la que condenaron al actor a la pena de cuatro años de reclusión por su autoría en el delito de estelionato y lo absolvieron por el delito de estafa, por lo que no vulneraron ningún derecho o garantía constitucional del actor.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad
- Fragmento 18
- III.3.
- III.4.
- III.5.