SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1353/2004-R
Fecha: 18-Ago-2004
ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad
Ahora bien, con relación al alegado estado de indefensión, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se evidencia que dictado el Auto Inicial de la Instrucción en el primer proceso, el 2 de agosto de 2000 el recurrente se apersonó, señaló domicilio procesal, solicitó audiencia para prestar su declaración indagatoria e incluso ofreció prueba documental y una vez suspendida la audiencia señalada por su inconcurrencia, el actor -conforme admite en su demanda- hizo abandono del proceso, induciendo a su declaratoria de rebeldía y contumacia y a la designación de un defensor de oficio en su favor, por consiguiente, no puede alegar indefensión quien voluntariamente ha provocado ese estado deliberadamente, ya que no obstante estar al tanto del proceso, no intervino durante su desarrollo por decisión propia y tampoco buscó a los distintos defensores de oficio que se designaron para asumir su defensa. Así lo han reconocido las SSCC 287/2003-R y 577/2003-R, al señalar que "no cabe alegar indefensión pues aún las irregularidades que son perceptibles, con ellas no se han suprimido los mecanismos de defensa de los recurrentes ni estos han estado en desconocimiento del proceso"... "Que, a lo referido cabe añadir, siguiendo la jurisprudencia comparada establecida por el Tribunal Constitucional de España en su SC Nº 48/1984, que "la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad [...]".
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ampliación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad
- Fragmento 18
- III.3.
- III.4.
- III.5.