SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2004-R

Fecha: 06-Sep-2004

a)

Los recurridos presentaron informe en audiencia, en el que alegaron lo siguiente: a) el 30 de abril de 2004 se realizó una asamblea extraordinaria de la Mutual La Paz a la que asistieron los recurrentes, en la que se aprobó la modificación de los Estatutos con su participación, los que a su vez fueron aprobados por la Superintendencia de Bancos mediante Resolución 38/2004 ordenando su protocolización en cualquier notaría, de lo que se concluye que la modificación a los Estatutos se realizó en fecha anterior a la convocatoria y que entró en vigencia el 21 de mayo de este año; b) las normas previstas por el art. 33 de la CPE disponen que la ley dispone para lo venidero, es decir, desde que entra en vigencia, y en el caso de los Estatutos de las entidades financieras desde su protocolización, lo que ocurrió el 21 de mayo, por tanto no se podía efectuar la elección el 28 de mayo con normas que perdieron vigencia; c) en virtud a lo expuesto con plena jurisdicción y competencia, que surge de las normas previstas en los arts. 68 inc. d) del anterior Estatuto y 20, 24 y 67 inc. e) y z) de los nuevos  Estatutos, el Directorio determinó la postergación de la asamblea ordinaria de socios para el 18 de junio, no siendo evidente que esa atribución le corresponda al Comité Electoral, que esta restringido solo a la dirección del acto eleccionario, y éste, como se informó, se realiza como un punto de la Asamblea y convocar a la Asamblea es facultad del Directorio, además la Superintendencia de  Bancos fue informada de la suspensión de la Asamblea Ordinaria y no observó ese hecho; d) el recurso debió ser planteado oportunamente antes del 28 de mayo, ya que de lo contrario no se podrá cumplir la sentencia. Finalizan manifestando que no se violó ninguno de los derechos principios y garantías otorgadas por la Constitución, por lo que piden se declara la improcedencia del recurso.