SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2004-R

Fecha: 06-Sep-2004

III.3.3.

III.3.3. Desde otra perspectiva, para el caso de que se considerase que el acto electoral se inició con la primera convocatoria emitida el 12 de mayo, en vigencia del anterior Estatuto Orgánico, y que la decisión del Directorio de la Asociación Mutual La Paz de suspender la realización de la Asamblea General prevista para el 28 de mayo, no dejó sin efecto el proceso electoral, la aplicación del nuevo Estatuto Orgánico a la realización de dicho acto eleccionario no sería calificado como lesivo al principio de la irretroactividad de la ley, como pretende el recurrente; ello por las siguientes razones de orden legal: a) las normas estatutarias referidas a la elección de los directores, no son sustantivas que definan derechos u obligaciones de los asociados, al contrario son de carácter procesal que regulan el procedimiento de elección de los directores de la Asociación, determinando los requisitos y condiciones de elegibilidad, la forma en que se realizará acto electoral, por lo mismo, en el marco doctrinal referido en el punto III.2 de esta sentencia, las nuevas normas son aplicables al proceso en curso, máxime si el mismo no está concluido ni consolidado; b) el recurrente y sus representados no tenían derechos adquiridos o constituidos para asumir el cargo de directores, pues como todo otro asociado simplemente tenían y tienen expectativas para asumir el cargo, si al postularse resultan elegidos; por lo mismo, la aplicación de las nuevas normas no lesionarían derechos adquiridos, porque no existen, en consecuencia dicha aplicación no se encuentra en el marco de los límites previstos por el principio de la irretroactividad.

En conclusión, y de acuerdo con los fundamentos jurídico constitucionales, al aplicar normas que adquirieron vigencia durante el supuesto desarrollo del proceso de elección de Directores de Mutual La Paz, el Directorio y el Comité Electoral de esta entidad, no afectaron los derechos del recurrente y sus mandantes, porque se trata de normas adjetivas o de procedimiento, cuya aplicación actual a hechos iniciados con otra norma es permitida en el marco de la excepción a la regla de la irretroactividad de la ley.