SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2004-R
Fecha: 06-Sep-2004
III.3.
III.3. En el caso que motivó la presentación del presente amparo constitucional, el recurrente denuncia como actos ilegales restrictivos de sus derechos fundamentales y de sus representados, el hecho de que los recurridos publicaron la convocatoria a la Asamblea Ordinaria de la Mutual La Paz para el 28 de mayo de 2004, sin embargo, mediante nueva publicación efectuada el 25 de mayo, el Directorio postergó, para una fecha a definirse con posterioridad, la realización de la Asamblea Ordinaria convocada y publicada, fundamentando tal decisión en la necesidad de adecuar su realización a las normas previstas en el nuevo Estatuto, aprobado el 30 de abril de 2004 por la Asamblea Extraordinaria de socios, y el 19 de mayo por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras mediante Resolución SB 38/2004, habiendo sido protocolizado el 21 de mayo de 2004 ante Notario de Fe Pública, como instruyó la Resolución de la Superintendencia. Al respecto caben formular las siguientes consideraciones de orden jurídico - constitucional:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- (fs. 272-273)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- (fs. 171 y 6 a 8)
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. El principio de irretroactividad de la ley
- III.2.2. Excepciones al principio de irretroactividad de la ley
- cuando incide sobre relaciones jurídicas legalmente establecidas y consagradas.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCA