SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2004-R

Fecha: 06-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 12 de mayo de 2004 en cumplimiento a las normas previstas por el art. 17 del Estatuto de la Mutual La Paz, el Presidente del Directorio convocó a Asamblea Ordinaria de esa entidad para el 28 de mayo, con el objetivo, entre otros, de elegir a los miembros del Directorio, cumpliéndose el requisito de otras dos publicaciones de la convocatoria el 15 y 23 de mayo; pese a ello el 25 de mayo el Directorio, usurpando funciones del Comité Electoral encargado de los procesos de elección de directivos según el art. 31 de los Estatutos, arguyendo que la Superintendencia de Bancos aprobó la modificación a los Estatutos, comunicó la postergación de la Asamblea Ordinaria de la Mutual, invocando unos estatutos que no están en vigencia, pues solo fueron protocolizados ante Notario de Fe Pública; ante esas irregularidades solicitaron explicación y modificación, que el Comité electoral respondió manifestando que el Directorio les comunicó la suspensión de la Asamblea Ordinaria para el 18 de junio; a su vez el Directorio explicó que la decisión fue asumida por ambas instancias, motivadas por la aprobación de los nuevos estatutos el 19 de mayo, protocolizado el 21 de mayo ante notario, fecha desde la cual entraron en vigencia; señala, que encuentra contradicción con la certificación de la Superintendencia de Bancos que expresa que esa entidad no instruyó la aplicación obligatoria de los nuevos estatutos ni la suspensión de la asamblea ordinaria, por que esa es atribución de los directivos de la entidad; quienes al aplicar los nuevos estatutos impiden sus candidaturas al Directorio.

Manifiesta que los estatutos que se deben aplicar en el proceso eleccionario de los nuevos directivos deben ser los aprobados mediante Resolución SB 412/94 de 11 de noviembre de 1994, vigentes a tiempo de emitirse la convocatoria a la Asamblea ordinaria, sin que puedan aplicarse normas que no estén vigentes o en forma retroactiva, ni afectar proceso iniciados por estar expresamente prohibido por el precepto del art. 33 de la CPE. Concluye manifestando que la suspensión de la Asamblea Ordinaria lesiona el derecho a postularse a un cargo directivo de la Mutual la Paz sin distinción de ninguna naturaleza por que la aplicación de los nuevos Estatutos les impedirían su postulación, además de haber sido dispuesta por una instancia incompetente afectando el principio de legalidad, seguridad y supremacía de la constitución.