SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2004-R
Fecha: 06-Sep-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo que el Comité Electoral de la Mutual La Paz, cumpla con sus obligaciones sujetando el acto eleccionario a la convocatoria realizada para la Asamblea de 28 de mayo de 2004, en la asamblea a realizarse el 18 de junio de 2004; con los fundamentos siguientes: a) la convocatoria a elección de directivos se realizó durante la vigencia de los anteriores Estatutos de la entidad, por tanto el acto eleccionario debe regirse por sus normas en aplicación al precepto del art. 33 de la CPE; b) si bien el Directorio tiene competencia para convocar las asambleas, cuando uno de sus puntos sea un acto eleccionario, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional debe coordinar ésta atribución con el órgano encargado de la elección, el que debe funcionar bajo principios de autonomía, imparcialidad e independencia, según la previsión de las normas del art. 226 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- (fs. 272-273)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- (fs. 171 y 6 a 8)
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. El principio de irretroactividad de la ley
- III.2.2. Excepciones al principio de irretroactividad de la ley
- cuando incide sobre relaciones jurídicas legalmente establecidas y consagradas.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCA