SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2004-R
Fecha: 06-Sep-2004
III.4.
III.4. Con relación a la denuncia de que al disponer la suspensión de la Asamblea convocada para el 28 de mayo, el Directorio de Mutual La Paz usurpó funciones del Comité Electoral, que es el ente que regula el proceso electoral, acusando por ello de nulos sus actos; cabe expresar las siguientes consideraciones:
Conforme a las normas previstas por el art. 20 del Estatuto Orgánico vigente -concordante con el art. 16 del Estatuto Orgánico derogado-la Asamblea Ordinaria se reunirá a convocatoria del Directorio, de lo que es lógico y razonable inferir que en una situación extraordinaria, como la acaecida por el cambio de Estatutos, le corresponde también al Directorio decretar su suspensión, no siendo evidente que al tratarse de un acto eleccionario sea atribución del Comité Electoral, como interpreta el recurrente, pues como se observa en las normas del mencionado artículo, la elección de Directores, tanto titulares como suplentes, de Fiscalizador Interno titular y suplente, y del propio Comité Electoral, son solo puntos -entre otros- a realizarse en el desarrollo de la Asamblea, siendo solo en esos específicos actos que el Comité electoral adquiere autoridad, no como expone el recurrente desde la convocatoria, ya que esta es facultad exclusiva del Directorio, por tanto las dos convocatorias a Asamblea para la elección de directores y demás autoridades de la entidad, así como la suspensión de la Asamblea Ordinaria de 28 de mayo no son actos nulos, como pretende el recurrente, ni afectan el derecho a la seguridad, toda vez que no se advierte una aplicación caprichosa o no objetiva del ordenamiento jurídico vigente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- (fs. 272-273)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- (fs. 171 y 6 a 8)
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. El principio de irretroactividad de la ley
- III.2.2. Excepciones al principio de irretroactividad de la ley
- cuando incide sobre relaciones jurídicas legalmente establecidas y consagradas.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCA