SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2004-R
Fecha: 06-Sep-2004
III.1.
La observación formulada en la audiencia del amparo, se fundamenta en el hecho de que la citación fue efectuada en las oficinas de la Mutual La Paz, donde ninguno de los miembros del Comité Electoral, recurrido, tiene su domicilio particular, por lo que el referido co-recurrido pidió la nulidad de la citación.
Al respecto cabe señalar que, dada la naturaleza jurídica del amparo constitucional, tanto el Constituyente como el legislador, han previsto una configuración procesal especial, diferente del previsto para la sustanciación de los procesos ordinarios; pues habrá de tener presente que el amparo constitucional es de tramitación sumarísima, en ese orden, conforme a las normas previstas por el art. 19.III de la CPE concordante con las del art. 100 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la citación con el amparo y el decreto de admisión debe ser realizada en la forma prevista por el art. 18 de la Ley Fundamental; ello implica que, si el recurrido es un funcionario o autoridad pública la citación se efectuará en su oficina; si se trata de una persona física o natural se practicará en su domicilio particular señalado por el recurrente; y, en caso de una persona jurídica o su personero legal, se practicará en el domicilio de la entidad, en forma personal o por cédula, emplazamiento que será obedecido sin observación ni excusa.
En el caso que motivó el presente recurso, el co-recurrido Javier Hinojosa, conjuntamente con Ronald Quinteros, Carlos Lima y Oscar Mendoza, fueron recurridos en su condición de miembros del Comité Electoral de Mutual La Paz; en consecuencia no es exigible que la citación se practique en su domicilio particular, toda vez que ellos representan a una persona jurídica en cuyo domicilio desarrollan las labores que les fueron encomendadas, de un lado y, del otro, mediante el presente amparo se han impugnado las acciones que asumieron en condición de miembros del Comité Electoral de la referida persona jurídica, por lo tanto, la citación efectuada mediante cédula en el domicilio de la Mutual La Paz, se considera válida, máxime si la citación cumplió con el objetivo de que los recurridos tomaran conocimiento del recurso, no otra cosa significa su concurrencia a la audiencia del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- (fs. 272-273)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- (fs. 171 y 6 a 8)
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. El principio de irretroactividad de la ley
- III.2.2. Excepciones al principio de irretroactividad de la ley
- cuando incide sobre relaciones jurídicas legalmente establecidas y consagradas.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCA