SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2004-R
Fecha: 06-Sep-2004
III.6.
III.6. Finalmente, cabe señalar que en los actos denunciados tampoco existe vulneración a los derechos al trabajo y a la actividad lícita y a la petición, que aunque fueron invocados el recurrente, no se explica la forma de su conculcación; empero, analizados los datos del proceso se tiene que el recurrente y sus mandantes no demostraron relación laboral, vínculo comercial u otro parecido con los recurridos o con la Mutual La Paz, que haya sido afectado por los actos denunciados, por lo que la alusión al derecho al trabajo y a la actividad lícita no es atinada; mientras que con referencia al derecho a la petición, se tiene que los recurridos respondieron a la solicitud realizada por los recurrentes pidiendo explicación sobre la suspensión de la Asamblea de 28 de mayo, por lo que este derecho tampoco fue afectado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- (fs. 272-273)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- (fs. 171 y 6 a 8)
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. El principio de irretroactividad de la ley
- III.2.2. Excepciones al principio de irretroactividad de la ley
- cuando incide sobre relaciones jurídicas legalmente establecidas y consagradas.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCA