Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2004-R
Fecha: 06-Sep-2004
I.1.3. Personas recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Jaime Ponce García, Presidente del Directorio de Mutual La Paz en su representación, y Javier Hinojosa, Ronald Quinteros, Carlos Lima y Oscar Mendoza, como miembros del Comité Electoral de Mutual la Paz; solicitando se declare procedente, disponiéndose la prosecución y conclusión del proceso eleccionario iniciado el 12 de mayo de 2004 con las normas previstas en los Estatutos de 11 de noviembre de 1994, dejándose sin efecto toda disposición contraria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- (fs. 272-273)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- (fs. 171 y 6 a 8)
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. El principio de irretroactividad de la ley
- III.2.2. Excepciones al principio de irretroactividad de la ley
- cuando incide sobre relaciones jurídicas legalmente establecidas y consagradas.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCA