SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2004-R
Fecha: 06-Sep-2004
III.3.1.
El Directorio de la Mutual La Paz, de acuerdo a las normas previstas por el art. 16 del anterior Estatuto de la entidad (vigente en el momento en que se adoptó la decisión de postergar la realización de la Asamblea General Ordinaria) es la instancia encargada para convocar a Asamblea Ordinaria, de lo que implícitamente surge la facultad para suspenderla o postergarla, en los casos en los que exista un motivo justificado en los intereses de la institución; en el caso que motiva el presente recurso, de los antecedentes que cursan en el expediente y lo informado por los recurridos, si hubo un motivo debidamente justificado inherente a los intereses de la institución para haber postergado la realización del evento, toda vez que entró en vigencia el nuevo Estatuto Orgánico, que entre otras cosas reestructuró la composición del Directorio suprimiendo algunos cargos actuales y creando otros; entonces, siendo su obligación de hacer cumplir los Estatutos de la Asociación, que en este caso es hacer cumplir el nuevo Estatuto que entró en vigencia, la decisión de suspender la realización de la Asamblea Ordinaria convocada para el 28 de mayo no es ilegal ni indebida, por lo mismo no lesiona los derechos fundamentales del recurrente y sus representados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- (fs. 272-273)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- (fs. 171 y 6 a 8)
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. El principio de irretroactividad de la ley
- III.2.2. Excepciones al principio de irretroactividad de la ley
- cuando incide sobre relaciones jurídicas legalmente establecidas y consagradas.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCA