SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2004-R
Fecha: 06-Sep-2004
III.3.2.
III.3.2. En segundo lugar, cabe señalar que, si bien es cierto que según la convocatoria emitida por el Directorio de la Asociación Mutual La Paz, en la Asamblea General Ordinaria a realizarse el 28 de mayo debió procederse a la elección de 3 Directores Titulares y 3 Directores Suplentes, lo que significa que se inició un proceso electoral, no es menos cierto que dicho proceso quedó sin efecto al haberse suspendido su realización; por ello se emitió una nueva convocatoria para la realización de la Asamblea General Ordinaria, en la que uno de los temas a tratarse es la elección de directores, debe tomarse en cuenta que dicha convocatoria fue emitida cuando ya entró en vigencia el nuevo Estatuto Orgánico, por lo mismo resulta absolutamente legal y válido que el proceso de elección a los directores se realice aplicando las normas previstas en el nuevo instrumento normativo, lo que de ninguna manera constituye una vulneración al principio de la irretroactividad de la ley, como erradamente denuncia el recurrente.
En consecuencia, este Tribunal considera que la determinación de aplicar las normas del nuevo Estatuto Orgánico al proceso de elección de los directores titulares y suplentes, asumida por los recurridos, no es ilegal ni indebida, por lo mismo no es lesiva de los derechos fundamentales invocados por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- (fs. 272-273)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- (fs. 171 y 6 a 8)
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. El principio de irretroactividad de la ley
- III.2.2. Excepciones al principio de irretroactividad de la ley
- cuando incide sobre relaciones jurídicas legalmente establecidas y consagradas.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCA