Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2004-R
Fecha: 06-Sep-2004
II.6.
II.6. El 28 de mayo de 2004, el Comité Electoral, mediante nota, informó a los recurrentes que la decisión de postergar la asamblea fue comunicada a esa instancia por el Directorio; y el 31 de mayo, también mediante nota, el Directorio les informó que habiendo sido aprobados los nuevos Estatutos en Asamblea Extraordinaria de 30 de abril y luego por la Superintendencia de Bancos mediante Resolución de 19 de mayo, éstos se protocolizaron el 21 de mayo adquiriendo vigencia ésa fecha, por lo que los actos de la entidad deben regirse por las nuevas normas internas, criterio en el que coincidieron con el Comité Electoral, dice la nota (fs. 9 y 10).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- (fs. 272-273)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- (fs. 171 y 6 a 8)
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.1. El principio de irretroactividad de la ley
- III.2.2. Excepciones al principio de irretroactividad de la ley
- cuando incide sobre relaciones jurídicas legalmente establecidas y consagradas.
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- REVOCA