SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2004-R

Fecha: 06-Sep-2004

III.2.1. El principio de irretroactividad de la ley

Según la doctrina del Derecho Constitucional, la irretroactividad de la Ley es un principio fundamental para garantizar la seguridad jurídica en el Estado Social y Democrático de Derecho, implica que una nueva ley no puede regular las situaciones jurídicas del pasado que ya se han definido o consolidado, y que por tanto resultan incólumes en sus efectos jurídicos, con la fuerza que les presta la ley bajo la cual se constituyeron; tiene por finalidad proteger a quien ya fue amparado por el Derecho, ante la posible arbitrariedad de futuros legisladores que, por razones políticas o de otra índole, pudieran pretender atropellarlo, desconociendo sus derechos adquiridos.

De la conceptualización doctrinal referida precedentemente se puede colegir que el principio de la irretroactividad de la ley tiene por finalidad proteger los derechos adquiridos o constituidos de una persona, los que según una corriente doctrinal se conocen también como “situaciones jurídicas subjetivas o particulares”. Ahora bien, según la doctrina se entiende que los derechos adquiridos o constituidos aquellos derechos que han entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica y que hacen parte de él, y que por lo mismo, no pueden ser arrebatados o vulnerados por quien los creó o reconoció legítimamente, dicho de otra manera, son aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una ley, y que por lo mismo han creado a favor de sus titulares un cierto derecho que debe ser respetado. Se entiende que en el marco del principio de la seguridad jurídica, tales derechos deben ser respetados íntegramente mediante la prohibición de que las leyes posteriores pretendan regularlos nuevamente.

A esta altura del análisis, es importante referir que, en oposición al concepto de los derechos adquiridos o constituidos, se tiene el concepto de “meras expectativas”, las que apenas conforman una simple posibilidad de alcanzar  un derecho, y que por tanto sí pueden ser reguladas o modificadas por la ley, según un principio generalmente aceptado en la doctrina universal como es la aplicación retroactiva de la ley como excepción a la irretroactividad; pues se entiende que las “meras expectativas”, por no haberse perfeccionado, no constituyen derecho contra la ley nueva que las anule, modifique o, definitivamente, las suprima.