SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
a)
La parte recurrida, señaló lo que sigue: a) la Asamblea General de 28 de mayo de 2004, determinó la recomposición del Comité Electoral, de manera que para contestar una de las observaciones que hace la parte recurrente en cuanto al tiempo de vigencia de dicho Comité, debe tomarse en cuenta aquella fecha, respecto a la duración del actual Comité Electoral recompuesto; b) se dice por una parte, que en Asamblea General se procedió a la elaboración de la convocatoria donde se señalaron las reglas de juego a las que debieron someterse todos los postulantes o candidatos a ocupar las direcciones de la Cooperativa y por otra parte, que en una primera fase el ahora recurrente habría sido habilitado, como consecuencia de que involuntariamente se instó a ese Comité ha aceptarle como candidato habilitado, no obstante, la existencia de un error vinculado al hecho de que el ahora recurrente y candidato no cumplía los requisitos necesarios, esto es, el tener por lo menos una antigüedad de un año para ser legalmente habilitado; por lo que al haberse denunciado en conferencia de prensa ese hecho, la Asamblea habría resuelto autorizar al Comité Electoral proceder a una revisión de todos los antecedentes o expedientes de los candidatos para efectuar el examen y así también la depuración en esa llamada segunda instancia; c) en esa forma, el ahora recurrente habría sido depurado precisamente porque su aportación telefónica que le da la calidad de socio de “COTEOR Ltda.”, dataría apenas del 26 de enero de 2004, de modo que no podía haber cumplido con una de las reglas básicas de la convocatoria, que señala el art. 4 inc. a) de la misma, al establecer que para ser socio hábil debe tener por lo menos más de un año de ejercicio; d) por lo que solicita se declare improcedente el presente recurso con costas, multas, daños y perjuicios a los diversos candidatos, por el efecto de la suspensión del acto eleccionario.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Las postulaciones son individuales y harán constar su postulación al cargo de consejero por escrito, adjuntando la documentación según los requisitos de la convocatoria
- III.3.
- para ser elegido miembro del Consejo de Administración y Vigilancia se requiere cumplir con el art. 51 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA