SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
III.5.
La Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro “COTEOR Ltda.”, el 17 de junio de 2004, certificó que en fecha 5 de febrero de 2004 y a través del Formulario 009871, se transfirieron los derechos de propiedad de la acción telefónica 56 a favor de Jorge Osvaldo Montano Butrón -ahora recurrente-; de lo que se colige, que al momento de la postulación al Consejo de Administración por la Gestión 2004-2006, el ahora recurrente no contaba con la antigüedad mayor a un año como socio activo.
En ese contexto, conforme a las normas del Estatuto Orgánico de “COTEOR, Ltda.”, la calidad de socio del recurrente se inició recién el 5 de febrero de 2004, es decir, cuatro meses antes de la última Convocatoria a Elecciones Generales para la renovación de los Consejos de Administración y de Vigilancia de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro “COTEOR Ltda.”. Gestión 2004-2006; en consecuencia, corresponde señalar que el recurrente a tiempo de presentarse a dicha convocatoria, no cumplía con el requisito de antigüedad exigido tanto en el Estatuto de la Cooperativa como en la respectiva Convocatoria.
Por consiguiente, no se constata que el Comité Electoral recurrido hubiera cometido actos ilegales u omisiones indebidas que justifiquen otorgar la tutela solicitada, por cuanto, la depuración de Jorge Osvaldo Montano Butrón, se realizó ante la falta de uno de los requisitos habilitantes para ser candidato, en consecuencia, los ahora recurridos adecuaron sus actuaciones a las previsiones contenidas en los Estatutos, Reglamento Electoral y Convocatoria.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Las postulaciones son individuales y harán constar su postulación al cargo de consejero por escrito, adjuntando la documentación según los requisitos de la convocatoria
- III.3.
- para ser elegido miembro del Consejo de Administración y Vigilancia se requiere cumplir con el art. 51 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA