SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
III.3.
III.3. Corresponde señalar que el presente recurso tiene su origen en el resultado de la depuración realizada por el Comité Electoral, en cumplimiento a la Convocatoria a Elecciones Generales para la renovación de los Consejos de Administración y de Vigilancia de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro “COTEOR Ltda.” Gestión 2004-2006, establecida por mandato de la Asamblea General Extraordinaria de socios de esa Cooperativa el 16 de enero de 2004 y, ratificada posteriormente el 27 de febrero del mismo año, además de la Asamblea de 28 de mayo y la reconsideración del 22 de junio de 2004, por las cuales se conformó el Comité Electoral con facultades y atribuciones conferidas en los arts. 80 al 85 del Estatuto Orgánico en vigencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Las postulaciones son individuales y harán constar su postulación al cargo de consejero por escrito, adjuntando la documentación según los requisitos de la convocatoria
- III.3.
- para ser elegido miembro del Consejo de Administración y Vigilancia se requiere cumplir con el art. 51 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA