SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
III.4.
III.4. Las asambleas generales de socios llevadas a efecto tanto el 28 de mayo de 2004, en la que se estableció la conformación del Comité Electoral -conforme se evidencia del acta notarial-; así como la de 22 de junio de 2004, en la que se autorizó al Comité Electoral a redactar una nueva convocatoria, ordenando se incluya la nueva revisión de documentos de cada uno de los expedientes presentados por todos los candidatos y de quienes ratifiquen su inclusión hasta el 26 de junio de 2004, señalando además, el día domingo 27 de junio de 2004, para que se realice el proceso de depuración; constituyen los mandatos generales y facultades otorgados al Comité Electoral para que se lleve adelante el proceso de depuración en fecha 27 de junio de 2004.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Las postulaciones son individuales y harán constar su postulación al cargo de consejero por escrito, adjuntando la documentación según los requisitos de la convocatoria
- III.3.
- para ser elegido miembro del Consejo de Administración y Vigilancia se requiere cumplir con el art. 51 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA