Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
II.5.
II.5. A solicitud escrita del Comité Electoral, con fines del proceso eleccionario para Consejos de Administración y Vigilancia Gestión 2004-2006, el 17 de junio de 2004 “COTEOR Ltda.”, certificó que: “(…) en fecha 5 de febrero de 2004 son transferidos los derechos de propiedad a favor del señor Jorge Osvaldo Montano Butrón, con cédula de identidad Nº 3927563 expedida en Oruro, a través del formulario Nº 009871 (…)” (sic) (fs. 42); acreditando así que el ahora recurrente no tiene una antigüedad mayor a un año como socio activo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Las postulaciones son individuales y harán constar su postulación al cargo de consejero por escrito, adjuntando la documentación según los requisitos de la convocatoria
- III.3.
- para ser elegido miembro del Consejo de Administración y Vigilancia se requiere cumplir con el art. 51 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA