SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2004-R

Fecha: 21-Sep-2004

II.9.

II.9. El 29 de junio de 2004 el Comité Electoral dirigiéndose al ahora recurrente, en respuesta a la impugnación por éste planteada, le comunicó que el 27 de junio de 2004, había sido depurado como candidato, de conformidad al art. 16 de la Convocatoria de 22 de junio de 2004, por no cumplir el requisito de un año de ejercicio en la condición de socio (antigüedad) conforme prevé el art. 4 inc. a) de la Convocatoria concordante con el art. 51 inc. a) del Estatuto Orgánico de “COTEOR Ltda.”; además, de señalarle que en cumplimiento al mandato de la Asamblea realizada el 22 de junio de 2004, se realizó la revisión y verificación de la documentación del archivo personal existente en la Unidad de Sistema Informático, habiéndose comprobado que el mismo -recurrente- no cuenta con la antigüedad necesaria, en consecuencia, en aplicación de los arts. 80 y siguientes del Título VI, Capítulo I del Estatuto Orgánico concordante con los arts. 16, 17, 36 de la Convocatoria, el referido Comité Electoral procedió a rechazar la impugnación formulada por el recurrente (fs. 1).