SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
II.9.
II.9. El 29 de junio de 2004 el Comité Electoral dirigiéndose al ahora recurrente, en respuesta a la impugnación por éste planteada, le comunicó que el 27 de junio de 2004, había sido depurado como candidato, de conformidad al art. 16 de la Convocatoria de 22 de junio de 2004, por no cumplir el requisito de un año de ejercicio en la condición de socio (antigüedad) conforme prevé el art. 4 inc. a) de la Convocatoria concordante con el art. 51 inc. a) del Estatuto Orgánico de “COTEOR Ltda.”; además, de señalarle que en cumplimiento al mandato de la Asamblea realizada el 22 de junio de 2004, se realizó la revisión y verificación de la documentación del archivo personal existente en la Unidad de Sistema Informático, habiéndose comprobado que el mismo -recurrente- no cuenta con la antigüedad necesaria, en consecuencia, en aplicación de los arts. 80 y siguientes del Título VI, Capítulo I del Estatuto Orgánico concordante con los arts. 16, 17, 36 de la Convocatoria, el referido Comité Electoral procedió a rechazar la impugnación formulada por el recurrente (fs. 1).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Las postulaciones son individuales y harán constar su postulación al cargo de consejero por escrito, adjuntando la documentación según los requisitos de la convocatoria
- III.3.
- para ser elegido miembro del Consejo de Administración y Vigilancia se requiere cumplir con el art. 51 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA