SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
I.2.1.
El abogado del recurrente, ratificó in extenso el contenido de su demanda, agregando además la vulneración a su derecho al trabajo, así como a dedicarse a una actividad lícita, insistiendo en que el Comité Electoral -ahora recurrido-, le depuró ilícitamente de la lista de candidatos al Consejo de Administración de la Cooperativa, haciendo alusión al mismo tiempo a que el Comité Electoral no tenía facultad alguna para convocar a ninguna Asamblea General y aún en este hecho se habrían vulnerado también las convocatorias que a este efecto se hicieron públicas y, que a pesar de ello, contradiciendo los términos de aquellos actuados que estaban únicamente establecidos a reconsiderar una anterior depuración por las razones que establecían los arts. 2 y 3 de la primera convocatoria, el actual Comité Electoral habría procedido a la depuración en una segunda instancia, no obstante que el recurrente sometiéndose a la Convocatoria de rigor habría procedido a efectuar diversos gastos de publicidad; por todo ello, pide que se declare procedente el presente recurso con las condenaciones de Ley.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Las postulaciones son individuales y harán constar su postulación al cargo de consejero por escrito, adjuntando la documentación según los requisitos de la convocatoria
- III.3.
- para ser elegido miembro del Consejo de Administración y Vigilancia se requiere cumplir con el art. 51 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA