SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
III.2.
III.2. A efectos de resolver la problemática planteada, es preciso recordar que el Estatuto Orgánico de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda., constituye el documento base y normativa principal, que regula el funcionamiento y los actos de la referida Cooperativa, en el que se encuentra incorporado el Capítulo destinado al proceso y comité electoral.
Dicho Estatuto, en su art. 80 (del Proceso), señala que el proceso electoral es el acto mediante el cual los socios ejercitan el principio democrático, para nominar los Consejos de Administración y de Vigilancia de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro “COTEOR Ltda.”; por su parte, el art. 81 establece que el Comité Electoral es el órgano encargado de llevar a efecto y controlar el proceso plebiscitario para renovar los Consejos de Administración y de Vigilancia; asimismo, dispone que la conformación y funcionamiento de este Comité están sujetos al Estatuto y Reglamento de Elecciones y que sus decisiones son soberanas e inapelables. Estableciendo además, el tiempo de conformación y duración de dicho Comité a través del art. 82 del Estatuto de la Cooperativa. Por otra parte, el art. 83 referido a la convocatoria a elecciones, determina que el Comité Electoral queda facultado a convocar a elecciones generales para la renovación de los Directores del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, conforme al Estatuto; la Convocatoria deberá previamente, ser aprobada por la asamblea General Extraordinaria, convocada de forma expresa para el efecto y, posteriormente ser publicada por la prensa por tres días consecutivos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Las postulaciones son individuales y harán constar su postulación al cargo de consejero por escrito, adjuntando la documentación según los requisitos de la convocatoria
- III.3.
- para ser elegido miembro del Consejo de Administración y Vigilancia se requiere cumplir con el art. 51 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA