SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 30 de junio y 1 de julio de 2004 (fs. 28 a 29 vta. y 32 a 33), el recurrente asevera que el 23 de abril de 2004, se publicó una Convocatoria de la Cooperativa de Telecomunicaciones “COTEOR Ltda.”, para la elección de los Consejos de Administración y Vigilancia, por lo que su persona se inscribió a esos comicios, presentando toda la documentación requerida y que le acreditaba como socio de COTEOR Ltda.”, por lo que, con la suficiente capacidad jurídica de ser elector y elegido y, habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos al efecto, el ente electoral le habilitó como candidato al Consejo de Administración, como se evidencia de la publicación del periódico “La Patria” de 16 de mayo de 2004, sin que hasta el 10 de mayo de 2004, se hubiere opuesto impugnación alguna contra su candidatura, conforme prevé el art. 16 de la Convocatoria.
Señala que con tales antecedentes, su persona con la seguridad jurídica de que el Comité Electoral -ahora recurrido- le había habilitado, procedió a la campaña proselitista correspondiente, incurriendo en gastos por spots televisivos, radiales, panfletaria, propaganda móvil y otros, empero, y luego de una arbitraria, ilegal y abusiva depuración al margen de toda norma jurídica y estatutaria, el ente electoral procedió a depurarle de la lista de candidatos al Consejo de Administración de “COTEOR Ltda.”, sin que para ello exista fundamento ni base legal alguna, conculcando los arts. 13 y 14 bis de la referida convocatoria modificada de manera arbitraria, pues el texto de éste último artículo taxativamente señala: “los candidatos habilitados con anterioridad se declararan válidos y respetaran sus ubicaciones otorgadas” (sic); en la especie, su persona por una parte no se encontraba inmersa en el art. 13 de la convocatoria mal entonces podía haberse reinscrito, y por otra, con la confianza y seguridad jurídica que le otorgaba dicho documento, su depuración es absolutamente arbitraria e ilegal; con estos actos ilegales se conculcan sus derechos y garantías constitucionales.
Agrega que, resulta arbitraria e ilegal su depuración, toda vez que, el ente electoral -ahora recurrido- sin base legal alguna, contraviniendo disposiciones estatutarias y determinaciones de la Asamblea, se dio a la tarea de depurarle, pese a que estaba legal y debidamente habilitado, pues la Asamblea como máxima autoridad del ente deliberante de la Cooperativa y las resoluciones que de esta emanen son de cumplimiento obligatorio como prescribe el art. 33 del Estatuto Orgánico de “COTEOR Ltda.”, por consiguiente, no podían haberle inhabilitado cuando el propio ente electoral con anterioridad le había habilitado como candidato y había declarado válida su candidatura; por lo que al no tener otro medio para la protección inmediata de sus derechos, interpone el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Las postulaciones son individuales y harán constar su postulación al cargo de consejero por escrito, adjuntando la documentación según los requisitos de la convocatoria
- III.3.
- para ser elegido miembro del Consejo de Administración y Vigilancia se requiere cumplir con el art. 51 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA