SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2004-R

Fecha: 21-Sep-2004

para ser elegido miembro del Consejo de Administración y Vigilancia se requiere cumplir con el art. 51 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa

En ese marco, los ahora recurridos convocaron a elecciones generales para la renovación de los Consejos de Administración y Vigilancia por las Gestiones 2004-2006, de acuerdo a las bases que se estipulan en dicha convocatoria, entre las que se encuentra la Parte II “De los Candidatos”; cuyo art. 4 inc. a) establece que para ser elegido miembro del Consejo de Administración y Vigilancia se requiere cumplir con el art. 51 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa, es decir, ser socio hábil de “COTEOR Ltda.”, con más de un año de ejercicio.