SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2004-R

Fecha: 21-Sep-2004

II.2.

II.2. A solicitud escrita de Jorge Osvaldo Montano Butrón -ahora recurrente- (fs. 15), “COTEOR Ltda.”, certificó que el recurrente es propietario de la aportación telefónica 56, correspondiente al teléfono 52-53272, además que es socio activo y acreditado de la Cooperativa; por otro lado, que las líneas telefónicas 53272 y 52-53205 (gemela), se encuentran instaladas en una dirección y la fecha en que se instalaron las mismas; finalmente, se certificó que la acción telefónica 56 tiene una antigüedad de 42 años (fs. 16 y 17); sin embargo, cabe aclarar que no se certifica la antigüedad del recurrente como socio.