Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
II.2.
II.2. A solicitud escrita de Jorge Osvaldo Montano Butrón -ahora recurrente- (fs. 15), “COTEOR Ltda.”, certificó que el recurrente es propietario de la aportación telefónica 56, correspondiente al teléfono 52-53272, además que es socio activo y acreditado de la Cooperativa; por otro lado, que las líneas telefónicas 53272 y 52-53205 (gemela), se encuentran instaladas en una dirección y la fecha en que se instalaron las mismas; finalmente, se certificó que la acción telefónica 56 tiene una antigüedad de 42 años (fs. 16 y 17); sin embargo, cabe aclarar que no se certifica la antigüedad del recurrente como socio.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Las postulaciones son individuales y harán constar su postulación al cargo de consejero por escrito, adjuntando la documentación según los requisitos de la convocatoria
- III.3.
- para ser elegido miembro del Consejo de Administración y Vigilancia se requiere cumplir con el art. 51 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA