SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
II.1.
II.1. Por la Convocatoria a Elecciones Generales para la renovación de los Consejos de Administración y de Vigilancia de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro “COTEOR Ltda.”, en cumplimiento a la Asamblea General Extraordinaria de socios de COTEOR efectuada el 16 de enero de 2004 y, ratificada posteriormente el 27 de febrero de 2004, se procedió a la conformación del Comité Electoral con facultades y atribuciones que conferirían los arts. 80 al 85 del Estatuto Orgánico en vigencia, para lo cual se convocó a elecciones generales para la renovación de los Consejos de Administración y Vigilancia por las Gestiones 2004-2006, de acuerdo a las bases que se estipulan en dicha Convocatoria; debiendo resaltarse que dicha convocatoria en su art. 4 inc. a) establece que para ser elegido miembro del Consejo de Administración y Vigilancia se requiere cumplir con el art. 51 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa, es decir, ser socio hábil de “COTEOR Ltda.”, con más de un año de ejercicio (fs. 2 a 8).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Las postulaciones son individuales y harán constar su postulación al cargo de consejero por escrito, adjuntando la documentación según los requisitos de la convocatoria
- III.3.
- para ser elegido miembro del Consejo de Administración y Vigilancia se requiere cumplir con el art. 51 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA