SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1504/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que con la seguridad jurídica de que el Comité Electoral -ahora recurrido- le había habilitado como candidato y había declarado válida su candidatura, procedió a la campaña proselitista correspondiente, incurriendo en gastos por spots televisivos, radiales, panfletería, propaganda móvil y otros, sin embargo, dicho ente electoral, dispuso su exclusión y marginación de la nómina de candidatos habilitados para el Consejo de Administración de “COTEOR Ltda.”, al haberle depurado fuera del margen de toda norma jurídica y estatutaria, restringiendo y suprimiendo así sus derechos a dedicarse a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen el bien colectivo y, a ser elector y elegido. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Las postulaciones son individuales y harán constar su postulación al cargo de consejero por escrito, adjuntando la documentación según los requisitos de la convocatoria
- III.3.
- para ser elegido miembro del Consejo de Administración y Vigilancia se requiere cumplir con el art. 51 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA