SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
a)
La recurrente, por medio de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda y agregó que: a) no obstante haber cumplido con todos los requisitos señalados por ley para ser elegida Consejera Departamental, los recurridos la inhabilitaron arguyendo una causal falsa, pues si bien votó en las elecciones de “hace unos 5 años” en Santa Cruz, se encuentra radicada en San Carlos, de donde es oriunda; b) la seguridad jurídica se ve violentada cuando no se aplican las leyes en la forma que debe ser, que es lo acontecido en este caso; c) el Sub Prefecto recurrido se arrogó una competencia que no tiene al establecer cuál es la autoridad que debe definir dónde tiene su domicilio una persona; d) presentó el certificado domiciliario expedido por la Policía Nacional pero no fue considerado; e) en la primera reunión realizada para la elección de consejeros, no existía otro postulante y contaba con el apoyo de la población; e) Carlos Villarroel Villarroel se presentó en la segunda reunión como postulante y pese a no cumplir con los requisitos, fue elegido, pues presentó una certificación de la libreta del servicio militar que “no indica si la copia está registrada”, además que no ha acreditado no haber merecido sanción corporal, lo que sí fue cumplido de su parte.
El abogado del Sub Prefecto de la provincia Ichilo informó lo siguiente: a) presenta el certificado de antecedentes de Carlos Villarroel Villarroel que el Secretario de la Sub Prefectura omitió a tiempo de presentar el memorial por el que se remitió documentación al Juzgado; b) el Sub Prefecto dio cumplimiento a la Resolución Prefectural 09/2004 de 5 de marzo, teniendo como única atribución la de presidir la sesión y elaborar el acta conforme al art. 3 inc. e) del DS 24997, no puede elegir a Consejero alguno, dado que ésa es atribución de los concejales municipales, según los arts. 12 y 25 de la Ley de Municipalidades (LM) y 12 inc. 1) de la LDA; c) no es evidente que el Sub Prefecto recurrido haya invalidado la postulación de la recurrente. Solicitó se declare improcedente el recurso “por no corresponder a derecho”.
La abogada de los concejales Ignacio Campero, Laudyceya Ramos y Hilton Ayala Barba, presentes en audiencia, manifestó que: a) no se ha restringido ni vulnerado el derecho a la seguridad jurídica de la actora, que se ha presentado a la convocatoria de conformación del Consejo Departamental; b) al momento de elegir Consejero “hubo un empate, no existió el quórum correspondiente”; c) el 15 de abril de este año los Concejales observaron el domicilio de la recurrente, y se presentó la postulación de Carlos Villarroel; d) no existe constancia alguna de que la recurrente haya sido inhabilitada, no hay Resolución alguna en ese sentido, de modo que no se puede hablar de vulneración de normas ni de derechos; e) la actora no ha solicitado reconsideración ante el Concejo Municipal ni ha interpuesto “cualquier otro recurso”. Pidió se declare improcedente el amparo, con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- (sic.)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- y que deben tener domicilio en la provincia, por lo menos durante el año anterior a su elección.
- d)
- III.2.
- registro domiciliario de las personas
- sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio
- III.3.
- III.4.