SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

III.2.

III.2. En el caso sometido a revisión se tiene plena evidencia que la recurrente cumplió con la presentación de todos los documentos requeridos para ser postulada como Consejera Departamental, puesto que el certificado de inscripción electoral lo presentó para acreditar el cumplimiento de la primera parte del art. 13 inc. d) de la LDA, es decir su inscripción en el padrón electoral, el cual corresponde a las últimas elecciones generales efectuadas  la gestión 2002, para lo cual cabe recordar que, conforme al art. 66 del Código electoral (CE), el Padrón Nacional Electoral es el sistema de registro de ciudadanos en una base de datos informatizada con la información sobre: libros, mesas, asientos, distritos y circunscripciones electorales, de este sistema se obtiene la lista índice de ciudadanos habilitados para votar en cada elección. El art. 67 del CE dice que  el Padrón Electoral tiene como fuentes: a) Los libros de inscripción de ciudadanos; b) La base de datos informatizada del Registro Civil; c) La información recibida por los Poderes del Estado sobre pérdida, suspensión o rehabilitación de ciudadanía. Entonces, la inscripción en el padrón electoral acredita que un ciudadano o ciudadana está registrado en determinada circunscripción electoral, lo que de ningún modo implica la imposibilidad de cambio de domicilio, aspecto que puede producirse según la libre voluntad de la persona, debiendo, en todo caso, para las siguientes elecciones, inscribirse nuevamente en el  lugar donde ha fijado su nuevo domicilio, o cuando ha retornado al que tenía anteriormente.