Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.3.
III.3. Cabe recordar que la reconsideración establecida por el art. 22 de la LM, no constituye un recurso propiamente dicho por lo cual lo aseverado por la abogada de los concejales recurridos, resumido en el apartado I.2.2.e) de esta Sentencia, no puede sustentar la improcedencia del recurso, siendo el fundamento de este fallo constitucional el expuesto en los apartados precedentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- (sic.)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- y que deben tener domicilio en la provincia, por lo menos durante el año anterior a su elección.
- d)
- III.2.
- registro domiciliario de las personas
- sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio
- III.3.
- III.4.