SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

registro domiciliario de las personas

         En cambio, el certificado de registro domiciliario debe ser elaborado y extendido por la Policía Nacional, puesto que conforme a la Ley Orgánica de la Policía Nacional en su art. 7 inc. n) es de competencia de esa entidad, entre otras, mantener y organizar en todo el territorio nacional el servicio de Identificación Personal, Archivo y Registro de antecedentes penales y el registro domiciliario de las personas.

         En consecuencia,  ha  existido una incorrecta interpretación y aplicación de  lo dispuesto por el art. 13 inc. d) de la LDA, ya que los concejales recurridos han inhabilitado a la  recurrente -como se constata claramente del acta de reunión de 15 de abril de 2004- en virtud a una observación en cuanto a su domicilio, extremo que está debidamente demostrado con el certificado domiciliario y, por ende, debió permitirse la postulación de Blanca Elena Pedraza Espinoza, a objeto de que ingrese a la votación respectiva.

         A más de ello, el postulante Carlos Villarroel Villarroel, no cumplió con la  acreditación de no haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado, ni tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriados art. 13 inc. d) de la LDA, que únicamente puede ser demostrado con un certificado emitido por  la Dirección Nacional de Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Judicatura -que la  actora sí  presentó- por cuanto el certificado de antecedentes acompañado por el nombrado, emitido por la Policía Técnica Judicial de Yapacaní únicamente acredita la inexistencia de denuncias y antecedentes registrados en esa repartición policial específicamente.