SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
procedente
La Resolución cursante de fs. 62 a 66, pronunciada el 26 de junio de 2004 por el Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo, Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso, deja sin efecto la reunión de designación de Consejero Departamental de la provincia Ichilo de 15 de abril de 2003, disponiendo se convoque a una nueva para dicha elección dentro de las veinticuatro horas de su notificación, con costas a calificarse en ejecución de sentencia, bajo el fundamento que en la reunión de 15 de abril de 2004, se inhabilitó a la recurrente por haber sido observado su domicilio en Santa Cruz, según indica la certificación de la Corte Departamental Electoral, cuando la interesada acompañó el certificado de registro domiciliario de la Policía Nacional y certificado del Gobierno Municipal de San Carlos, que acredita que trabajó como Asesora Legal, evidenciándose una conducta caprichosa y deliberada de los concejales para no permitirle postularse como Consejera, con lo que se ha restringido su derecho a la seguridad jurídica y el ejercicio de la ciudadanía.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- (sic.)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- y que deben tener domicilio en la provincia, por lo menos durante el año anterior a su elección.
- d)
- III.2.
- registro domiciliario de las personas
- sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio
- III.3.
- III.4.